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¿Criminalizar la gestación subrogada o regularla? Una mirada desde los derechos de las mujeres con discapacidad Pregunta Sin responder

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La discusión sobre la gestación subrogada en Chile no puede reducirse solamente a determinar si esta práctica es ética o moralmente aceptable. Se trata también de una discusión jurídica y de…

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Doy historia y me llama cómo se cuenta esto: una prohibición se explica en una línea y un marco regulado necesita media clase. ¿En Chile el debate público te está llegando con la versión larga o con la corta?

Doy historia y me llama cómo se cuenta esto: una prohibición se explica en una línea y un marco regulado necesita media clase. ¿En Chile el debate público te está llegando con la versión larga o con la corta?

Contenido de la publicación

La discusión sobre la gestación subrogada en Chile no puede reducirse solamente a determinar si esta práctica es ética o moralmente aceptable. Se trata también de una discusión jurídica y de derechos fundamentales: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para prohibir una alternativa reproductiva y qué consecuencias puede tener esa prohibición para quienes, por razones médicas o biológicas, no pueden llevar adelante un embarazo?

A propósito del proyecto de ley que busca prohibir y sancionar la maternidad subrogada en Chile, mi posición es contraria a su criminalización. No considero que la solución adecuada sea prohibir y castigar penalmente esta práctica, sino establecer un marco jurídico estricto, transparente y fiscalizado que permita prevenir la explotación y proteger los derechos de todas las personas involucradas.

Mi posición también nace desde un lugar personal. Soy mujer y persona en situación de discapacidad. Por eso, cuando se discute la posibilidad de que una mujer pueda convertirse en madre mediante una alternativa de reproducción asistida, no puedo mirar el debate solamente desde una perspectiva teórica. Me pregunto qué ocurre con las mujeres que, como consecuencia de una condición médica o de una discapacidad, pueden tener dificultades o imposibilidad para gestar.

Cuando se habla de estas materias muchas veces se piensa en la mujer como si todas tuviéramos las mismas posibilidades reproductivas. Pero no es así. Existen mujeres que desean ser madres y que pueden encontrarse con barreras físicas, médicas o reproductivas que no dependen de su voluntad. Para ellas, la posibilidad de recurrir a técnicas de reproducción asistida puede significar algo mucho más profundo que acceder a un procedimiento médico: puede significar la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida y formar una familia.

Por eso, siento que criminalizar la gestación subrogada sin considerar estas realidades es, en cierta medida, no vernos. Es no ponerse en los zapatos de aquellas mujeres que también tienen deseos, proyectos y expectativas de maternidad. Existe el riesgo de que la sociedad mire a una mujer con discapacidad que expresa su deseo de ser madre como si ese deseo fuera una ilusión sin fundamento, o como si su discapacidad automáticamente pusiera en duda su capacidad para ejercer la maternidad.

Y ahí aparece una cuestión fundamental: tener una discapacidad no elimina el derecho a construir un proyecto de vida familiar.

La propia legislación chilena reconoce esta realidad. El artículo 9 de la Ley N.º 20.422 establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, incluyendo expresamente su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y su salud reproductiva. La misma norma obliga al Estado a prevenir situaciones de violencia, abuso y discriminación contra las mujeres con discapacidad.

Este reconocimiento debe relacionarse con la Constitución Política de la República. El artículo 1 establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y señala que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, debiendo contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno alcanzar su mayor realización espiritual y material posible. Además, reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

A su vez, el artículo 19 N.º 2 garantiza la igualdad ante la ley y establece que ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias.

Desde esta perspectiva, el problema jurídico no consiste únicamente en preguntarse si el Estado puede regular o prohibir la gestación subrogada. También debe preguntarse si una prohibición absoluta produciría efectos desiguales sobre determinados grupos de personas.

Aquí adquiere especial importancia la situación de las mujeres con discapacidad. Una prohibición general podría afectar de manera particularmente intensa a aquellas mujeres que desean ser madres, pero que no pueden gestar debido a determinadas condiciones médicas. No significa que toda mujer con discapacidad necesite o deba recurrir a la gestación subrogada, sino que el Estado no debería presumir que su discapacidad convierte su proyecto de maternidad en algo ilegítimo o menos digno de protección.

Esta preocupación tampoco surge únicamente desde la legislación nacional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a fundar una familia, a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que desean tener y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Naciones Unidas ha señalado, además, que estos derechos deben relacionarse con el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la reproducción asistida y la adopción.

Por lo tanto, cuando hablamos de mujeres con discapacidad no podemos construir políticas públicas desde la idea de que otras personas deben decidir qué proyectos familiares son apropiados para ellas. La protección no debería transformarse en paternalismo.

Esto no significa desconocer los riesgos de la gestación subrogada. Existen preocupaciones legítimas respecto de la explotación económica de mujeres, la existencia de intermediarios, el consentimiento, las condiciones médicas del embarazo, la filiación y la protección del niño o niña. Precisamente por eso considero que debe existir regulación.

Pero regular no significa permitirlo todo.

Una regulación responsable podría establecer requisitos médicos y psicológicos, consentimiento libre e informado, evaluación independiente de las partes, prohibición de coerción, mecanismos de fiscalización, protección frente a la explotación económica, regulación de los intermediarios, garantías para la mujer gestante, reglas claras de filiación y protección del interés superior del niño o niña.

La diferencia entre mi postura y una defensa irrestricta de la gestación subrogada es precisamente esta: considero que el Estado debe intervenir, pero para regular, proteger y fiscalizar, no necesariamente para criminalizar toda la práctica.

También considero insuficiente responder a quienes desean ser madres mediante la frase: “para eso existe la adopción”. La adopción y la gestación subrogada no son equivalentes. La adopción tiene como finalidad proporcionar una familia a un niño, niña o adolescente que necesita una alternativa familiar. La gestación subrogada, en cambio, se relaciona con el acceso a una alternativa reproductiva para personas que desean formar una familia.

Por lo tanto, no debería plantearse una como sustituto automático de la otra.

En el caso de las personas con discapacidad, esta distinción resulta todavía más importante. Una sociedad verdaderamente inclusiva no debería decirle a una mujer con discapacidad que, debido a su condición, debe abandonar la posibilidad de tener un hijo biológico o recurrir necesariamente a una determinada alternativa. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N.º 20.422 parten precisamente de una lógica diferente: las personas con discapacidad deben poder ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Por eso, cuando pienso en criminalizar la gestación subrogada, mi preocupación no es solamente jurídica. También es humana.

Me preocupa que detrás de una prohibición general pueda existir una mirada que no reconoce suficientemente que las mujeres con discapacidad también tenemos deseos, sexualidad, proyectos de pareja y deseos de maternidad. Que podemos querer formar una familia. Que podemos querer ser madres.

No queremos que se nos vea solamente desde nuestra discapacidad. Queremos que se nos vea como mujeres, como personas y como sujetos de derechos.

Cuando una mujer con discapacidad expresa su deseo de ser madre, no debería ser recibida con sorpresa, lástima o cuestionamientos sobre si realmente puede ejercer ese rol. Mucho menos debería considerarse que su deseo es algo extraño o moralmente cuestionable por el solo hecho de tener una discapacidad.

La pregunta debería ser otra: ¿qué apoyos necesita para ejercer la maternidad en igualdad de condiciones?

Ese cambio de mirada es fundamental. La inclusión no consiste solamente en permitir que una persona con discapacidad estudie, trabaje o se movilice por la ciudad. También implica reconocer su derecho a desarrollar un proyecto de vida completo, incluyendo sus relaciones familiares y su proyecto de maternidad o paternidad.

Desde esta perspectiva, una política pública adecuada debería proteger simultáneamente varios derechos e intereses: la dignidad y autonomía de la mujer gestante, los derechos del niño o niña, la protección frente a la explotación y el derecho de quienes desean formar una familia a acceder a alternativas reproductivas en condiciones de igualdad.

Por ello, considero que el debate legislativo debería abandonar la lógica de “prohibir o permitir sin límites” y avanzar hacia una tercera alternativa: regular con límites claros y con enfoque de derechos humanos.

Criminalizar puede parecer una respuesta sencilla frente a un problema complejo. Sin embargo, el Derecho debe ser capaz de distinguir entre una práctica abusiva y una práctica que pueda desarrollarse bajo condiciones estrictamente reguladas. El Estado tiene herramientas para sancionar la explotación, la trata, la coacción y cualquier vulneración de derechos sin necesariamente convertir toda forma de gestación subrogada en un delito.

Finalmente, como mujer y persona en situación de discapacidad, considero que este debate también nos obliga a preguntarnos qué tipo de sociedad queremos construir. Una sociedad inclusiva no puede hablar de igualdad mientras, al mismo tiempo, considera que los proyectos familiares de algunas personas son menos legítimos que los de otras.

Criminalizar la gestación subrogada sin considerar la realidad de las mujeres que no pueden gestar puede significar cerrar una puerta que, para algunas de ellas, representa la posibilidad de cumplir un proyecto de vida profundamente significativo.

No estoy planteando que la gestación subrogada deba quedar sin regulación. Todo lo contrario: considero indispensable que Chile establezca reglas claras, controles estrictos y mecanismos efectivos de protección. Pero esas reglas deben construirse desde la dignidad humana, la igualdad, la autonomía, la no discriminación, la protección de la infancia y el reconocimiento de que las personas con discapacidad también tenemos derecho a formar una familia.

Porque al final de este debate hay algo que no deberíamos olvidar: detrás de cada proyecto de maternidad existe una persona con sueños, derechos y un proyecto de vida. Y la discapacidad no debería convertir ese proyecto en algo menos válido.

Respuestas

  • acta_no_leyenda

    La versión corta plantea esto como permitir o prohibir. Los marcos que de verdad se legislaron son bastante más parchados que eso.

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  • dharma_y_estoa

    Me quedé con la parte de que la pregunta debería ser qué apoyos necesita. Eso cambia el eje entero de la discusión.

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  • nadie_sabe_nada_

    Lo de que te miren el deseo como si fuera una ilusión sin fundamento lo entiendo desde otro lado, y pega igual. Te leo, posta.

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  • preguntaAbierta

    No sé bien qué pienso de esto todavía. ¿Qué tendría que traer el proyecto para que igual lo apoyaras? Lo pregunto en serio.

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  • dudaHonesta

    No tengo esto resuelto y me incomodan por igual las dos certezas del debate. Lo que me quedó dando vueltas es tu distinción con la adopción. ¿Te han soltado en persona lo de 'para eso existe la adopción'?

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  • mcastro71

    En mi oficio veo a las familias cuando toca repartir, y lo que más se pelea en el pasillo es quién cuenta como hijo de quién. Reglas claras de filiación ahorran años de eso, y es la parte de tu texto que menos se discute.

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  • Salvador

    Estoy en formación, y en el seminario esto lo discutimos casi siempre por el lado del niño, así que tu parte sobre la igualdad ante la ley me dejó pensando. La filiación es lo que todavía no tengo resuelto.

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  • notaAlPie

    Doy historia y me llama cómo se cuenta esto: una prohibición se explica en una línea y un marco regulado necesita media clase. ¿En Chile el debate público te está llegando con la versión larga o con la corta?

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  • ClaudiaBenitez

    Lo de que la protección se vuelva paternalismo lo veo en cosas mucho más pequeñas. En mi clase, cuando una alumna viene acompañada, en la ventanilla le hablan a la acompañante y no a ella. Es el mismo gesto.

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  • TerminosClaros

    'Regular' está haciendo dos trabajos distintos en tu texto: autorizar con requisitos y fiscalizar lo que igual va a ocurrir. ¿Vos cuál de los dos defendés cuando hablás de tercera alternativa?

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