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Régimen Penal Juvenil en Río Negro: armonizar las normas es el primer paso, fortalecer el Estado es el desafío

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Pensamiento

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Moebius

Esta bien un marco normativo. Tambien estaría bien carceles que no sean depositos donde ponemos a los queno queremos ver. El 95% de los presos son pobres .

Esta bien un marco normativo. Tambien estaría bien carceles que no sean depositos donde ponemos a los queno queremos ver. El 95% de los presos son pobres .

Contenido de la publicación

Una reforma que incorpora garantías, pero que exige una respuesta estatal coordinada

La entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, abre una nueva etapa en el abordaje de la responsabilidad penal de las personas adolescentes. Su implementación plantea desafíos que exceden lo estrictamente jurídico y obligan a revisar cómo responde el Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes, cómo garantiza los derechos de las víctimas y qué herramientas ofrece para evitar la reiteración de conductas delictivas.

En este contexto, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó la Acordada 26/2026, mediante la cual estableció las reglas aplicables a los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, mientras la provincia no cuente con un procedimiento penal juvenil específico. La decisión dispone la aplicación del Código Procesal Penal provincial —Ley 5020— en armonía con los principios y garantías de la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Nacional 27.801, con excepción del juicio por jurados.

Esta decisión permite ordenar el marco normativo y evitar que la ausencia de un procedimiento específico se traduzca en incertidumbre para quienes intervienen en estos procesos. Sin embargo, también pone de manifiesto una cuestión central: la armonización normativa es necesaria, pero no suficiente para garantizar una justicia penal juvenil efectiva.

Del modelo tutelar a un sistema de responsabilidad con garantías

Uno de los principales cambios que introduce la nueva legislación es la sustitución del antiguo Régimen Penal de la Minoridad, establecido por la Ley 22.278, por un sistema que explicita principios, derechos y garantías para las personas adolescentes sometidas a proceso penal.

El régimen anterior, sancionado en 1980, respondía a una concepción tutelar que otorgaba amplias facultades de intervención judicial y no desarrollaba con la misma precisión las garantías procesales que hoy exige el paradigma de protección integral. El nuevo marco incorpora expresamente el debido proceso, la defensa técnica eficaz, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, la proporcionalidad de las medidas y el carácter excepcional de las restricciones de derechos.

También establece como finalidades la responsabilización, la educación, la resocialización y la integración social, e incorpora alternativas a la privación de la libertad, junto con previsiones específicas para la atención de las víctimas.

Estos avances permiten sostener que la nueva normativa incorpora mayores precisiones y garantías en aspectos relevantes del procedimiento y de la respuesta estatal. Sin embargo, afirmar que es más benigna en todos sus aspectos sería una simplificación: la valoración exige analizar sus distintas disposiciones, sus consecuencias y la situación jurídica concreta de cada adolescente. El nuevo régimen establece expresamente su aplicación a personas de entre 14 y 18 años.

La cuestión no puede reducirse, entonces, a una discusión entre castigo e impunidad. Se trata de determinar qué respuesta resulta legítima, proporcional y adecuada frente a un delito, sin desconocer la responsabilidad por el hecho ni las particularidades propias de la adolescencia.

El desafío pendiente: un Estado que trabaje de manera articulada

Si hay un aspecto que merece especial atención, es la necesidad de fortalecer la articulación entre los distintos organismos del Estado.

La intervención judicial, por sí sola, no puede resolver situaciones atravesadas por la exclusión social, la desvinculación educativa, los consumos problemáticos, la violencia familiar o la ausencia de redes de contención. Estas circunstancias no justifican la comisión de delitos, pero pueden formar parte del contexto que debe evaluarse para diseñar respuestas adecuadas y prevenir nuevas conductas delictivas.

Por eso, el abordaje de la responsabilidad penal juvenil requiere un trabajo coordinado entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, los organismos provinciales y municipales de protección de derechos, las áreas de educación y salud, los servicios de desarrollo social y los dispositivos territoriales que intervienen con adolescentes y sus familias.

Esa articulación no puede depender únicamente de la voluntad individual de los operadores ni limitarse a derivaciones administrativas. Debe traducirse en protocolos claros, canales de comunicación efectivos, responsables identificados, seguimiento de cada intervención y programas concretos a los que los adolescentes puedan acceder.

De poco sirve que una resolución judicial disponga una medida educativa, de acompañamiento o de integración social si no existen equipos capacitados, recursos suficientes y dispositivos disponibles para llevarla adelante. La respuesta estatal debe ser real y verificable, no una mera declaración de buenas intenciones.

Responsabilidad penal y derechos de las víctimas

Una justicia juvenil especializada también debe atender de manera efectiva a quienes sufrieron las consecuencias del delito. La protección integral de los adolescentes no puede interpretarse como indiferencia frente al daño causado, del mismo modo que la demanda de seguridad no puede justificar el desconocimiento de las garantías fundamentales.

Las víctimas tienen derecho a recibir información, ser escuchadas, acceder a asistencia y obtener una respuesta institucional seria. Al mismo tiempo, la intervención respecto del adolescente debe respetar la presunción de inocencia, el derecho de defensa y las garantías propias de un proceso penal.

Ambas dimensiones deben formar parte de una política pública coherente: investigar adecuadamente los hechos, determinar las responsabilidades conforme a derecho, atender a las víctimas y promover respuestas que reduzcan el riesgo de reiteración delictiva.

La eficacia de la justicia no debería medirse únicamente por la cantidad de sanciones impuestas, sino también por su capacidad para garantizar derechos, reparar en la medida de lo posible el daño causado y evitar que las situaciones de conflicto se reproduzcan.

Una deuda institucional que Río Negro debe abordar

La Acordada 26/2026 representa una respuesta institucional frente a la necesidad de armonizar el nuevo régimen nacional con las normas procesales y de protección integral vigentes en Río Negro. Sin embargo, la provincia debe avanzar en la construcción de un procedimiento penal juvenil específico, que contemple las particularidades de esta materia y establezca reglas claras para todos los actores del sistema.

Ese proceso debe acompañarse de capacitación especializada para jueces, fiscales, defensores y equipos técnicos; fortalecimiento de los organismos de protección; disponibilidad de medidas alternativas; programas de acompañamiento y reinserción; y mecanismos de evaluación que permitan conocer si las intervenciones producen resultados concretos.

También es indispensable definir responsabilidades institucionales y asignar los recursos necesarios. La coordinación interinstitucional debe convertirse en una práctica sostenida, con objetivos compartidos y mecanismos de seguimiento, y no quedar librada a iniciativas aisladas.

En definitiva, el nuevo Régimen Penal Juvenil incorpora garantías relevantes y abre la posibilidad de superar las limitaciones del antiguo modelo tutelar. Pero su legitimidad y eficacia dependerán, en gran medida, de cómo se implemente.

El desafío no consiste solamente en armonizar leyes, sino en lograr que los organismos del Estado actúen de manera coordinada, que las garantías se cumplan, que las víctimas reciban una respuesta adecuada y que existan oportunidades reales de responsabilización e integración social para los adolescentes.

Porque una política penal juvenil seria no se construye únicamente desde los tribunales: requiere un Estado presente, articulado y capaz de transformar las normas en respuestas concretas.

Artículo de opinión: Cecilia Belén Gutiérrez

Abogada y licenciada en Comunicación Social.

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  • Moebius

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