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Soberanía Digital frente a la opacidad algorítmica corporativa

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Artículo de investigación

Soberanía Digital y Peritaje Forense

Introducción

Soberanía Digital y Peritaje Forense

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Chapter 1: Introducción: Soberanía Digital y el Problema

del Consentimiento Informado en la Vigilancia por Defecto

## Contexto General de la Soberanía Digital y la Vigilancia por Defecto La noción de

soberanía digital ha emergido en las últimas dos décadas como un concepto polisémico que,

dependiendo del marco teórico desde el cual se aborde, puede referirse tanto a la capacidad

de un Estado para regular el flujo de datos en su territorio como a la autonomía individual

frente a las grandes corporaciones tecnológicas. Esta dualidad resulta particularmente

relevante cuando se examina el fenómeno de la vigilancia por defecto, entendida como

aquella práctica sistemática de recolección y procesamiento de datos personales que opera

de manera predeterminada, sin que el usuario haya realizado acción alguna que active dicha

recolección de forma consciente. Para comprender cabalmente el problema del

consentimiento informado en este contexto, resulta indispensable situar el debate en un

marco histórico y tecnológico más amplio. La transformación digital de las sociedades

contemporáneas no ha sido un proceso neutro ni uniforme; por el contrario, ha estado

marcada por una asimetría estructural entre quienes diseñan, implementan y controlan las

infraestructuras tecnológicas y quienes se ven afectados por sus consecuencias. Esta

asimetría no es meramente técnica, sino profundamente política y económica. Como

señalan Zuboff (2019) y otros autores críticos con el capitalismo de vigilancia, la recolección

masiva de datos no constituye un efecto colateral del desarrollo tecnológico, sino un modelo

de negocio deliberadamente diseñado para anticipar y moldear el comportamiento humano.

La vigilancia por defecto opera a través de mecanismos sutiles que erosionan

progresivamente la capacidad de los individuos para ejercer un control efectivo sobre su

información personal. Entre estos mecanismos cabe destacar las configuraciones

predeterminadas de los dispositivos, las políticas de privacidad redactadas en un lenguaje

técnico-jurídico de difícil comprensión para el usuario medio, y las denominadas "opciones

oscuras" (dark patterns) que orientan al usuario hacia las alternativas menos…

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Contexto General de la Soberanía Digital y la Vigilancia por Defecto

La noción de soberanía digital ha surgido en las últimas dos décadas como un concepto polisémico que, dependiendo del marco teórico desde el cual se aborde, puede referirse tanto a la capacidad de un Estado para regular el flujo de datos en su territorio como a la autonomía individual frente a las grandes corporaciones tecnológicas. Esta dualidad resulta particularmente relevante cuando se examina el fenómeno de la vigilancia por defecto, entendida como aquella práctica sistemática de recolección y procesamiento de datos personales que opera de manera predeterminada, sin que el usuario haya realizado acción alguna que active dicha recolección de forma consciente.

Para comprender cabalmente el problema del consentimiento informado en este contexto, resulta indispensable situar el debate en un marco histórico y tecnológico más amplio. La transformación digital de las sociedades contemporáneas no ha sido un proceso neutro ni uniforme; por el contrario, ha estado marcado por una asimetría estructural entre quienes diseñan, implementan y controlan las infraestructuras tecnológicas y quienes se ven afectados por sus consecuencias. Esta asimetría no es meramente técnica, sino profundamente política y económica. Como señalan Zuboff (2019) y otros autores críticos con el capitalismo de vigilancia, la recolección masiva de datos no constituye un efecto colateral del desarrollo tecnológico, sino un modelo de negocio diseñado deliberadamente para anticipar y moldear el comportamiento humano.

La vigilancia por defecto opera a través de mecanismos sutiles que erosionan progresivamente la capacidad de los individuos para ejercer un control efectivo sobre su información personal. Entre estos mecanismos cabe destacar los ajustes predeterminados de los dispositivos, las políticas de privacidad redactadas en un lenguaje técnico-jurídico de difícil comprensión para el usuario medio, y las denominadas "opciones oscuras" (patrones oscuros) que orientan al usuario hacia las alternativas menos protectoras de su privacidad. Este entramado de prácticas plantea interrogantes fundamentales sobre la validez del consentimiento tal como ha sido concebido tradicionalmente en el derecho y en la ética.

Conviene precisar que el consentimiento informado, tal como se entiende en el ámbito biomédico y jurídico, presupone una serie de condiciones que raramente se cumplen en el entorno digital. En primer lugar, presuponga que el sujeto que consiente posee información suficiente y comprensible sobre aquello a lo que está dando su aprobación. En segundo lugar, presupone que dicho sujeto actúa de manera voluntaria, sin coacciones ni presiones indebidas. Y en tercer lugar, presupone que existe una alternativa realista a la negativa. En el contexto de la vigilancia por defecto, ninguna de estas tres condiciones se cumple de manera satisfactoria. La información proporcionada es frecuentemente inadecuada, la voluntariedad se ve comprometida por el carácter prácticamente obligatorio de muchos servicios digitales, y la alternativa a la negativa implica, en numerosas ocasiones, la exclusión social o profesional del individuo.

Un aspecto que merece atención particular es la dimensión colectiva de la vigilancia por defecto, que escapa a las categorías individualistas con las que normalmente se ha abordado el problema del consentimiento. Cuando un usuario acepta las condiciones de un servicio digital, no solo está decidiendo sobre su propia información, sino que está contribuyendo a la creación de modelos predictivos que afectarán a personas que nunca han dado su consentimiento. Este fenómeno, que algunos autores han denominado "vigilancia derivada" o "perfilado indirecto", cuestiona la propia lógica del consentimiento individual como instrumento de protección. La información de una persona permite inferir datos sobre sus contactos, sus familiares e incluso sobre desconocidos que comparten características sociodemográficas similares.

La dimensión geopolítica de la soberanía digital añade otra capa de complejidad al análisis. La infraestructura física de internet —cables submarinos, centros de datos, puntos de intercambio de tráfico— se concentra en un número reducido de países, lo que genera una dependencia estructural que condiciona las políticas de protección de datos de las naciones periféricas. Esta situación ha llevado a diversos gobiernos a implementar estrategias de "localización de datos", que obligan a las empresas a almacenar los datos de sus ciudadanos en servidores ubicados dentro del territorio nacional. Sin embargo, estas medidas, aunque comprensibles desde la perspectiva de la soberanía estatal, no resuelven obligatoriamente el problema del consentimiento individual, y pueden incluso generar nuevas formas de vigilancia estatal igualmente problemáticas.

En el ámbito europeo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 2016 representa un intento significativo de reequilibrar la relación entre individuos y corporaciones tecnológicas. Su enfoque se basa en el principio de "privacidad por diseño" y en el reforzamiento de los requisitos para obtener un consentimiento válido, que debe ser explícito, informado e inequívoco. No obstante, la aplicación práctica del RGPD ha revelado las limitaciones de un enfoque exclusivamente regulatorio. Las autoridades de protección de datos se enfrentan a recursos limitados, a la complejidad técnica de los sistemas que deben supervisar y a la capacidad de las grandes plataformas para trasladar sus operaciones a jurisdicciones más permisivas. Esta situación ilustra lo que algunos autores han denominado "la paradoja regulatoria": cuanto más sofisticada es la legislación, más sofisticadas se vuelven las estrategias para eludirla.

Resulta pertinente preguntarse si el problema del consentimiento en la vigilancia por defecto es un problema meramente técnico-jurídico o si, por el contrario, apunta a una crisis más profunda de los presupuestos liberales sobre los que se asienta nuestra concepción de la autonomía individual. La noción de un sujeto racional que, provisto de información adecuada, toma decisiones libres y autónomas sobre su vida privada, parece cada vez más insostenible en un entorno donde las decisiones se toman en fracciones de segundo, mediatizadas por interfaces diseñadas para minimizar la reflexión y maximizar la aceptación. Quizás, como sugieren algunos teóricos críticos, sea necesario repensar el consentimiento no como un acto puntual sino como un proceso continuo, o incluso abandonar la centralidad del consentimiento en favor de regulaciones sustantivas que limiten directamente qué tipos de recolección y procesamiento de datos son legítimos, con independencia de lo que el usuario haya aceptado.

En definitiva, el contexto general de la soberanía digital y la vigilancia por defecto se caracteriza por una tensión irresuelta entre tres lógicas distintas: la lógica del mercado, que busca maximizar la extracción de valor de los datos; la lógica del Estado, que busca garantizar la seguridad y el orden público pero que también puede caer en tentaciones autoritarias; y la lógica del individuo, que aspira a mantener un ámbito de autonomía y privacidad frente a ambos poderes. El peritaje forense digital, como disciplina que se ocupa de la investigación y documentación de los rastros digitales, se encuentra en una posición privilegiada para arrojar luz sobre estas tensiones, en la medida en que sus métodos permiten evidenciar empíricamente cómo operan realmente los mecanismos de vigilancia por defecto, más allá de las declaraciones formales de las políticas de privacidad. Esta capacidad de producir evidencia material sobre prácticas que tienden a permanecer opacas constituye, como se argumentará a lo largo de esta tesis, una contribución esencial para repensar las condiciones de posibilidad de un consentimiento verdaderamente informado en la era digital.

Planteamiento del Problema: La Falta de Consentimiento Informado en la Vigilancia por Defecto

El problema del consentimiento informado en el vigilancia por defecto no es meramente un desafío técnico o legal menor; constituye, en esencia, una fractura en el contrato implícito entre el ciudadano y las infraestructuras digitales que estructuran su vida cotidiana. Cuando un sistema operativo, una aplicación de mensajería o un navegador web activa mecanismos de recopilación de datos sin una deliberación genuina por parte del usuario, lo que se erosiona no es solo la privacidad entendida como reserva, sino la capacidad misma del individuo para ejercer agencia sobre su propia identidad digital. Esta falta de consentimiento, lejos de ser un accidente de diseño, aparece como una característica estructural de un modelo económico y político que ha normalizado la extracción de datos como condición sine qua non para el acceso a servicios esenciales.

Conviene precisar qué se entiende por "vigilancia por defecto". A diferencia de la vigilancia explícita, aquella que el usuario podría razonablemente anticipar —como la que realiza un proveedor de correo electrónico sobre los mensajes que almacena—, la vigilancia por defecto opera en los intersticios de la interfaz, en las opciones preseleccionadas, en las cláusulas enterradas en documentos de términos y condiciones que nadie lee íntegramente. Zuboff (2019) ha denominado a este fenómeno "expropiación de la experiencia humana", señalando cómo los datos se convierten en materia prima para lo que ella llama capitalismo de vigilancia. Sin embargo, el problema del consentimiento no puede reducirse únicamente a una crítica del capitalismo; también afecta a Estados que, bajo la justificación de la seguridad nacional, despliegan sistemas de interceptación masiva que operan sobre la infraestructura de telecomunicaciones sin que los ciudadanos tengan oportunidad real de oponerse.

La cuestión central radica en la asimetría epistémica entre quien recopila los datos y quien los genera. El usuario típico no posee el conocimiento técnico necesario para comprender qué datos se extraen, con qué fines, durante cuánto tiempo se conservan y con quién se comparten. Esta asimetría no es casual; se ve deliberadamente amplificada por diseños de interfaz que priorizan la fluidez sobre la transparencia. Los denominados "patrones oscuros" —interfaces manipulativas que empujan al usuario hacia decisiones que no habría tomado de haber contado con información completa— constituyen una manifestación particularmente insidiosa de este problema (Mathur et al., 2019). Un ejemplo paradigmático es la configuración de privacidad en sistemas operativos móviles, donde la opción de compartir datos con fines de "mejora del servicio" viene preseleccionada, requiriendo del usuario un esfuerzo activo y, a menudo, técnicamente complejo para desactivarla.

Ahora bien, ¿es el consentimiento informado un concepto siquiera viable en el contexto de la vigilancia por defecto? Esta pregunta merece una consideración cuidadosa, pues no se trata simplemente de mejorar las prácticas existentes, sino de cuestionar si el marco conceptual del consentimiento —heredado de la ética médica y de la tradición liberal del contrato— es adecuado para abordar dinámicas de poder tan asimétricas como las que caracterizan el entorno digital contemporáneo. El consentimiento informado presupone un sujeto autónomo, racional y con capacidad de deliberación. Presupone también que existe una alternativa realista a aceptar: el usuario debe poder rechazar la vigilancia sin sufrir consecuencias desproporcionadas. En la práctica, sin embargo, rechazar el consentimiento implica, en la mayoría de los casos, quedarse fuera de servicios que se han vuelto funcionalmente necesarios para la participación social, económica y cívica. Como señala Solove (2013), el consentimiento en el ámbito digital se ha convertido en un "ritual vacío" que proporciona una cobertura legal a prácticas que, examinadas de cerca, difícilmente podrían considerarse consentidas en ningún sentido significativo del término.

Esta situación plantea una paradoja que atraviesa todo el planteamiento de esta investigación: cuanto más crítico es el servicio para la vida del individuo, menor es la libertad real que tiene para rechazar sus condiciones. Nadie está obligado a usar un teléfono inteligente, pero en muchas jurisdicciones la administración pública, la banca, la sanidad y la educación han migrado a plataformas digitales que presuponen el uso de estos dispositivos. La exclusión digital no es simplemente una cuestión de acceso; es también una cuestión de consentimiento. Quien no puede permitirse prescindir de la tecnología tampoco puede permitirse disentir de sus términos de uso.

Desde la perspectiva del peritaje forense, este problema adquiere una dimensión adicional que con frecuencia pasa desapercibida en los debates sobre privacidad. El perito forense digital trabaja con dispositivos que han estado recopilando datos de manera continua y, en muchos casos, sin que el propietario tuviera conocimiento cabal de ello. Cuando un tribunal solicita un análisis pericial de un dispositivo, el perito se encuentra con un volumen de datos que el propio usuario no sabía que existía: geolocalizaciones precisas, patrones de actividad, comunicaciones eliminadas pero recuperables, metadatos de todo tipo. La cuestión del consentimiento emerge entonces no solo como un problema previo —¿consintió el usuario a que estos datos se generaran?— sino como un problema metodológico: ¿hasta qué punto puede el perito utilizar datos cuya existencia el titular del dispositivo desconocía? ¿Qué valor probatorio tiene un dato que fue recopilado sin consentimiento informado, aunque la recopilación fuera técnicamente legal?

Estas preguntas no tienen respuestas sencillas, y es precisamente esa complejidad la que justifica una investigación detallada. La legislación europea, a través del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ha intentado abordar el problema exigiendo que el consentimiento sea "libre, específico, informado e inequívoco". Sin embargo, la práctica ha demostrado que estos requisitos formales pueden cumplirse sin que se produzca un consentimiento sustantivo. Los banners de cookies que aparecen en prácticamente todos los sitios web europeos son un ejemplo elocuente: diseñados para ser ignorados, utilizan mecanismos de fatiga cognitiva que llevan al usuario a aceptar sin leer. Un estudio de Utz et al. (2019) demostró que la gran mayoría de los usuarios acepta las cookies en menos de un segundo, sin apenas variación en el comportamiento independientemente de las opciones presentadas. Esto sugiere que el marco regulatorio, aunque bienintencionado, no ha logrado alterar sustancialmente la dinámica de poder subyacente.

Resulta pertinente preguntarse si la solución reside en mejorar los mecanismos de consentimiento o en abandonar el paradigma del consentimiento como herramienta principal de protección. Algunos autores han propuesto enfoques alternativos basados en la rendición de cuentas ex post en lugar de la autorización ex ante (Tene & Polonetsky, 2012). Otros han sugerido que la regulación debería centrarse no en el consentimiento individual sino en las prácticas de los recopiladores de datos, estableciendo límites claros a qué tipos de datos pueden recopilarse independientemente del consentimiento. Esta última aproximación tiene la ventaja de reconocer que el consentimiento individual es un instrumento débil frente a actores con poder de mercado y técnico abrumadoramente superior.

La relevancia de este planteamiento para el peritaje forense es doble. Por un lado, el perito debe ser consciente de que los datos que analiza pueden haber sido obtenidos en violación de principios éticos fundamentales, aunque la violación no sea jurídicamente sancionable. Por otro lado, el perito puede desempeñar un papel crucial en la documentación de estas prácticas: al analizar un dispositivo, puede identificar qué configuraciones estaban activas, qué datos se estaban recopilando y qué información se presentaba al usuario. Esta documentación puede servir de base para litigios, para reformas regulatorias o para la concienciación pública. El perito forense, en este sentido, no es un mero técnico que extrae datos, sino un testigo privilegiado de las prácticas de vigilancia que estructuran el entorno digital contemporáneo.

En definitiva, la falta de consentimiento informado en la vigilancia por defecto no es un problema periférico que pueda resolverse con mejores formularios o interfaces más claras. Es un síntoma de una reconfiguración más profunda de las relaciones de poder en la era digital, donde la asimetría informativa se ha convertido en un instrumento de dominación tanto económica como política. Esta investigación parte de la premisa de que comprender esta dinámica es esencial no solo para la protección de los derechos individuales, sino también para el desarrollo de una práctica forense que sea éticamente defendible y técnicamente rigurosa. La soberanía digital, entendida como la capacidad del individuo y de las comunidades para ejercer control sobre su entorno digital, comienza precisamente en el momento en que el consentimiento deja de ser un ritual vacío y se convierte en un ejercicio real de autonomía.

Preguntas de Investigación y Objetivos del Estudio

La formulación de preguntas de investigación en el ámbito de la soberanía digital y el peritaje forense no constituye un mero ejercicio metodológico; representa, en sí misma, una postura epistemológica frente a un fenómeno tecnológico que desafía las categorías jurídicas y políticas tradicionales. El punto de partida de este estudio reside en una tensión que rara vez se aborda de manera explícita en la literatura especializada: la aparente contradicción entre la retórica de la soberanía digital —que invoca la autonomía estatal y el control territorial de los datos— y la práctica generalizada de la vigilancia por defecto, que opera precisamente a través de la erosión de los límites sobre los cuales aquella soberanía se construye.

Esta investigación parte de la premisa de que el consentimiento informado, tal como ha sido concebido en el marco de la protección de datos personales, ha devenido en un instrumento insuficiente —cuando no francamente ficticio— para salvaguardar la autodeterminación informativa de los ciudadanos. El problema no es meramente técnico ni exclusivamente jurídico; es, ante todo, un problema de arquitectura de poder. La vigilancia por defecto no se impone mediante la coerción explícita, sino mediante el diseño de interfaces que condicionan, manipulan y, en última instancia, anulan la voluntad del usuario. En este contexto, el peritaje forense adquiere una relevancia inusitada: se convierte en la herramienta capaz de develar los mecanismos ocultos de esa arquitectura, de evidenciar cómo el consentimiento es fabricado, dirigido y, en no pocas ocasiones, simplemente simulado.

Pregunta General de Investigación

La pregunta que articula el conjunto de esta tesis puede formularse del siguiente modo: ¿De qué manera la implementación técnica de la vigilancia por defecto en plataformas digitales socava los presupuestos normativos del consentimiento informado, y cómo puede el peritaje forense contribuir a la reconfiguración de la soberanía digital desde una perspectiva crítica y emancipadora?

Conviene detenerse en los términos de esta formulación. No se pregunta, nótese, si la vigilancia por defecto vulnera el consentimiento —cuestión que, a estas alturas, parece razonablemente establecida en la literatura— sino de qué manera lo socava. Este matiz es crucial porque desplaza el análisis desde la constatación normativa hacia la comprensión procesual. Interesa, por tanto, identificar los mecanismos específicos —técnicos, cognitivos, contextuales— mediante los cuales la voluntad del usuario es sistemáticamente erosionada. La segunda parte de la pregunta incorpora el peritaje forense no como un mero auxiliar técnico del proceso judicial, sino como una práctica epistémica con potencial transformador. Se trata de una apuesta arriesgada, sin duda, pero que responde a una necesidad identificada en la práctica profesional: el perito forense no solo documenta lo que ocurre en los sistemas, sino que, al hacerlo, contribuye a definir qué es lo que puede ser conocido, cuestionado y, eventualmente, reclamado.

Preguntas Específicas

Del cuestionamiento general se derivan cuatro preguntas específicas que estructuran los capítulos analíticos de la tesis. La primera de ellas interroga: ¿Cuáles son los mecanismos técnicos y de diseño mediante los cuales las plataformas digitales implementan la vigilancia por defecto, y de qué forma estos mecanismos subvierten los requisitos formales del consentimiento establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y normativas análogas?

Esta pregunta exige un análisis empírico detallado de las denominadas dark patterns o patrones oscuros de diseño, así como de las configuraciones predeterminadas que privilegian la recolección de datos sobre la privacidad del usuario. No se trata, sin embargo, de un mero ejercicio descriptivo. La intención es establecer un puente analítico entre la materialidad técnica de estos mecanismos y su eficacia jurídica. En otras palabras: si el consentimiento prestado a través de interfaces manipulativas no cumple los estándares de "libre", "específico", "informado" e "inequívoco" que exige el artículo 4.11 del RGPD, entonces cabe preguntarse si dicho consentimiento puede considerarse válido a efectos legales. El peritaje forense, en este contexto, aportaría la evidencia necesaria para demostrar que la voluntad expresada por el usuario fue, en realidad, inducida o condicionada por el diseño mismo de la interfaz.

La segunda pregunta específica se orienta hacia las implicaciones geopolíticas de este fenómeno: ¿De qué manera la vigilancia por defecto ejercida por corporaciones tecnológicas transnacionales interfiere con la capacidad de los Estados para ejercer su soberanía digital, particularmente en contextos de asimetría tecnológica como el que caracteriza a los países de América Latina?

Esta cuestión introduce una dimensión que la literatura sobre soberanía digital ha tendido a descuidar. El debate, en efecto, se ha centrado predominantemente en las tensiones entre Estados Unidos, China y la Unión Europea, asumiendo que la soberanía digital es un problema que afecta exclusivamente a las grandes potencias. Sin embargo, la situación de los países periféricos es cualitativamente distinta. No se trata únicamente de afirmar el control sobre los datos de los ciudadanos, sino de reconocer que la infraestructura digital —los cables submarinos, los centros de datos, los algoritmos de recomendación— se encuentra mayoritariamente en manos de actores extranjeros. La vigilancia por defecto, en este escenario, no es solo una amenaza a la privacidad individual; es un mecanismo de penetración que compromete la autonomía tecnológica y, con ella, la capacidad de los Estados para tomar decisiones soberanas en materia de políticas públicas.

La tercera pregunta específica aborda el plano metodológico del peritaje forense: ¿Qué herramientas, protocolos y marcos conceptuales debe desarrollar el peritaje forense para documentar de manera rigurosa y admisible en sede judicial la existencia de mecanismos de vigilancia por defecto y su incidencia en la validez del consentimiento?

Esta interrogante reconoce que el peritaje forense tradicional —centrado en la adquisición y análisis de evidencias digitales en dispositivos concretos— resulta insuficiente para abordar fenómenos que se despliegan en la arquitectura misma de las plataformas. El desafío es doble. Por un lado, se trata de desarrollar metodologías que permitan capturar y analizar el comportamiento dinámico de las interfaces, incluyendo los elementos que no son directamente visibles para el usuario pero que condicionan su experiencia. Por otro lado, es necesario establecer estándares de rigor científico que hagan admisible este tipo de evidencia en los tribunales, donde los criterios de admisibilidad suelen basarse en nociones tradicionales de autenticidad, integridad y cadena de custodia que no siempre se adaptan a la naturaleza volátil y distribuida de los entornos digitales contemporáneos.

Finalmente, la cuarta pregunta específica adopta una perspectiva propositiva: ¿Qué elementos debería incorporar un marco normativo y técnico de soberanía digital que, partiendo de las evidencias aportadas por el peritaje forense, garantice un consentimiento genuinamente informado y libre en los entornos digitales?

Esta pregunta trasciende el ámbito descriptivo para adentrarse en el terreno de la propuesta. No se conforma con diagnosticar el problema; aspira a contribuir a su solución. La hipótesis que subyace es que el peritaje forense puede desempeñar un papel análogo al que históricamente ha tenido la contabilidad forense en la detección del fraude financiero: no solo documentar las irregularidades, sino establecer los estándares de buenas prácticas que las empresas deberían seguir. La soberanía digital, en esta perspectiva, no se limitaría a la capacidad estatal de controlar la infraestructura, sino que incorporaría una dimensión epistémica: la capacidad de los ciudadanos y de los Estados para conocer, verificar y cuestionar el comportamiento de los sistemas tecnológicos.

Objetivos del Estudio

El objetivo general de esta investigación consiste en analizar críticamente la relación entre la vigilancia por defecto, el consentimiento informado y la soberanía digital, proponiendo un marco conceptual y metodológico para el peritaje forense que permita abordar esta problemática de manera integral.

Este objetivo general se desglosa en cinco objetivos específicos que orientan el desarrollo de cada capítulo. El primero es caracterizar los mecanismos técnicos y de diseño mediante los cuales se implementa la vigilancia por defecto en las plataformas digitales más relevantes del ecosistema contemporáneo. El segundo objetivo consiste en evaluar críticamente la adecuación de los marcos normativos vigentes —particularmente el RGPD y sus transposiciones latinoamericanas— para garantizar un consentimiento genuinamente informado. El tercer objetivo busca identificar las principales limitaciones del peritaje forense tradicional para abordar los desafíos planteados por la vigilancia por defecto, así como las oportunidades que ofrecen las metodologías emergentes. El cuarto objetivo se orienta a desarrollar una propuesta metodológica concreta que integre técnicas de análisis de interfaces, auditoría algorítmica y análisis de flujos de datos para la documentación pericial de estos fenómenos. Finalmente, el quinto objetivo consiste en formular recomendaciones normativas y técnicas que, fundamentadas en las evidencias periciales, contribuyan a la construcción de una soberanía digital efectiva en contextos de asimetría tecnológica.

Una consideración final merece la pena en relación con la articulación entre preguntas y objetivos. La investigación no pretende ofrecer respuestas definitivas a las interrogantes planteadas; aspira, más modestamente, a establecer un marco de análisis que permita abordarlas con rigor. La complejidad del fenómeno —que involucra dimensiones técnicas, jurídicas, políticas y éticas— exige una aproximación interdisciplinaria que reconozca los límites de cada perspectiva disciplinaria. El peritaje forense, en este sentido, no es el único ni el último recurso para enfrentar la vigilancia por defecto, pero sí constituye, quizás, uno de los más prometedores por su capacidad de conectar la materialidad técnica con las exigencias normativas. Esta tesis se inscribe, pues, en un esfuerzo más amplio por repensar las condiciones de posibilidad de la autonomía digital en un contexto donde la vigilancia se ha convertido en el modelo de negocio predominante de internet.

Justificación y Relevancia del Análisis Forense en la Protección de la Soberanía Digital

La justificación del análisis forense en el ámbito de la soberanía digital no surge de una mera preferencia metodológica, sino de una necesidad estructural que se ha ido haciendo evidente a medida que los Estados y los ciudadanos enfrentan las contradicciones de un ecosistema tecnológico globalizado. Cuando se habla de soberanía digital, se alude a la capacidad de una comunidad política para ejercer control efectivo sobre sus infraestructuras, datos y procesos de toma de decisiones en el entorno digital. Sin embargo, esta capacidad se ve constantemente erosionada por prácticas de vigilancia que operan, en muchos casos, bajo un consentimiento que dista mucho de ser plenamente informado. Es precisamente en esta brecha entre lo que se consiente y lo que realmente ocurre donde el peritaje forense adquiere su relevancia más profunda.

La vigilancia por defecto, entendida como la recopilación sistemática de datos sin que medie una acción deliberada del usuario para activarla, plantea un desafío epistemológico de primer orden. El ciudadano medio no tiene forma de verificar qué datos se recogen, quién los procesa, con qué fines y durante cuánto tiempo se conservan. Esta asimetría informativa no es accidental; responde a un diseño deliberado que privilegia la fluidez del flujo de datos sobre la transparencia de las prácticas. El análisis forense, en este contexto, actúa como un contrapeso técnico que permite reconstruir la realidad factual de lo que sucede en los sistemas, más allá de lo que las interfaces de usuario declaran o los términos de servicio sugieren.

Una de las contribuciones más significativas del peritaje forense a la protección de la soberanía digital radica en su capacidad para documentar la materialidad de las prácticas de vigilancia. Los acuerdos de consentimiento, por muy elaborados que sean, operan en un plano discursivo; el análisis forense, en cambio, opera en el plano de los artefactos técnicos. Los registros de acceso, los archivos de configuración, los metadatos de conexión y las trazas de actividad en los sistemas constituyen evidencia empírica que puede ser examinada, contrastada y presentada ante tribunales o comisiones de supervisión. Esta capacidad de producir evidencia verificable es lo que transforma la soberanía digital de un concepto abstracto a una práctica defendible.

Conviene considerar aquí un aspecto que a menudo pasa desapercibido en los debates sobre vigilancia y consentimiento: la dimensión temporal. El consentimiento informado, tal como se concibe tradicionalmente, es un acto puntual que ocurre en un momento dado — cuando se aceptan los términos de servicio, cuando se instala una aplicación, cuando se activa un dispositivo. La vigilancia, sin embargo, es un proceso continuo que se extiende en el tiempo y que puede mutar sin que el usuario sea notificado. Un análisis forense longitudinal puede revelar patrones de recopilación de datos que no eran evidentes en el momento del consentimiento inicial. Esto sugiere que la protección efectiva de la soberanía digital requiere no solo de mecanismos de consentimiento más robustos, sino de capacidades de auditoría continua que solo el peritaje técnico puede proporcionar.

La relevancia del análisis forense se manifiesta también en su función como herramienta de verificación para los marcos regulatorios. Las legislaciones de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos europeo o las leyes de soberanía digital que han emergido en América Latina, establecen obligaciones para los responsables del tratamiento de datos. Sin embargo, el cumplimiento de estas obligaciones no puede darse por sentado; requiere de mecanismos de verificación independientes. El perito forense, con su metodología rigurosa y su compromiso con la objetividad, se convierte en el profesional capacitado para determinar si las prácticas reales de un sistema se corresponden con las declaraciones formales de cumplimiento. En este sentido, el análisis forense no es un complemento de la regulación, sino su condición de posibilidad.

Un aspecto que merece atención particular es la relación entre el análisis forense y la atribución de responsabilidades. Cuando se produce una vulneración de la soberanía digital — ya sea por parte de actores estatales que exceden sus competencias de vigilancia o de corporaciones que comercializan datos sin autorización —, la pregunta por la responsabilidad se vuelve central. ¿Quién ordenó la recopilación de datos? ¿Qué sistema se utilizó? ¿Qué protocolos se siguieron? ¿Qué información se extrajo y hacia dónde se transmitió? Estas preguntas no pueden responderse sin un examen técnico exhaustivo de los sistemas involucrados. El análisis forense proporciona las herramientas para reconstruir la cadena de eventos, identificar a los actores implicados y establecer la secuencia causal que condujo a la vulneración.

No obstante, sería un error concebir el análisis forense únicamente como una herramienta reactiva, orientada a la investigación de incidentes ya ocurridos. Su valor preventivo es igualmente significativo. La existencia de capacidades forenses sólidas dentro de un Estado o una organización actúa como un elemento disuasorio frente a prácticas de vigilancia abusivas. Cuando los responsables del tratamiento de datos saben que sus sistemas pueden ser auditados en cualquier momento por peritos independientes, se genera un incentivo estructural para el cumplimiento normativo. Esta dimensión preventiva del peritaje forense ha sido relativamente poco explorada en la literatura académica, pero merece una atención renovada.

La cuestión de la independencia del perito forense introduce una complejidad adicional que conviene abordar con franqueza. En contextos donde la vigilancia es ejercida por el propio Estado, ¿puede un perito dependiente de ese mismo Estado realizar un análisis verdaderamente imparcial? Esta pregunta no tiene una respuesta sencilla. Por un lado, los cuerpos periciales estatales suelen contar con recursos técnicos y acceso a información que los peritos independientes no tienen. Por otro lado, su dependencia institucional puede comprometer su objetividad. Esta tensión sugiere la necesidad de desarrollar modelos híbridos que combinen la capacidad técnica del Estado con la independencia de actores externos, así como de establecer códigos deontológicos claros que orienten la práctica pericial en contextos de alta sensibilidad política.

En el plano internacional, el análisis forense adquiere una dimensión geopolítica que no puede ignorarse. La soberanía digital de los Estados del Sur global se ve particularmente amenazada por la concentración de infraestructuras digitales en manos de corporaciones con sede en los países del Norte. Cuando los datos de ciudadanos de un país latinoamericano se almacenan en servidores ubicados en Estados Unidos o Europa, la capacidad de ese país para ejercer jurisdicción sobre sus propios datos se ve severamente limitada. El peritaje forense puede contribuir a documentar estos flujos transnacionales de datos y a evidenciar las asimetrías de poder que subyacen a la arquitectura digital global. En este sentido, el análisis forense no es una práctica meramente técnica, sino una forma de conocimiento que puede servir a la reivindicación de derechos colectivos.

Resulta interesante observar cómo la evolución de las técnicas forenses ha corrido en paralelo con la evolución de las técnicas de vigilancia. A medida que los sistemas de recopilación de datos se vuelven más sofisticados — con cifrado de extremo a extremo, redes de anonimización y procesamiento en la nube —, las herramientas de análisis forense deben adaptarse constantemente. Esta carrera tecnológica plantea un desafío permanente para los profesionales del sector, que deben mantener sus conocimientos actualizados y desarrollar nuevas metodologías para abordar sistemas cada vez más opacos. La formación continua y la colaboración internacional entre comunidades forenses se perfilan como estrategias necesarias para hacer frente a este desafío.

La dimensión probatoria del análisis forense merece, asimismo, una consideración cuidadosa. No basta con que el perito identifique evidencias de vigilancia no consentida; es necesario que estas evidencias sean presentadas de manera que resulten comprensibles y convincentes para jueces, legisladores y el público en general. La traducción de hallazgos técnicos complejos a un lenguaje accesible, sin perder rigor, constituye una de las habilidades más difíciles del perito forense. Esta labor de traducción es fundamental para que el análisis técnico tenga un impacto real en la protección de la soberanía digital, pues de nada sirve documentar vulneraciones si estas no pueden ser comprendidas por quienes tienen el poder de tomar decisiones.

En definitiva, la justificación del análisis forense en la protección de la soberanía digital descansa sobre varios pilares interconectados: su capacidad para producir evidencia verificable sobre prácticas de vigilancia, su función como mecanismo de verificación del cumplimiento normativo, su valor preventivo, su contribución a la atribución de responsabilidades y su potencial para documentar asimetrías de poder en el ámbito internacional. Cada uno de estos pilares merecería un desarrollo más extenso del que puede ofrecerse aquí, pero su enumeración permite vislumbrar la centralidad del peritaje forense en la construcción de una soberanía digital efectiva. La pregunta que queda abierta, y que sin duda orientará futuras investigaciones, es cómo articular estas capacidades forenses con los procesos democráticos de toma de decisiones sobre vigilancia y protección de datos.

Estructura de la Tesis y Alcance del Trabajo

La organización interna de esta tesis responde, ante todo, a la naturaleza interdisciplinaria del problema que se aborda. La soberanía digital no es un concepto que pueda circunscribirse únicamente al ámbito jurídico, ni el peritaje forense puede entenderse como una mera aplicación técnica desprovista de implicaciones políticas y éticas. Por ello, la estructura que se presenta a continuación busca tender puentes entre estas dimensiones, reconociendo que el fenómeno de la vigilancia por defecto —esto es, la recolección sistemática de datos sin que medie una acción deliberada del usuario para activarla— opera en la intersección de infraestructuras tecnológicas, marcos normativos y prácticas periciales concretas.

El trabajo se divide en siete capítulos, cada uno de los cuales aborda un aspecto específico del problema general, aunque conviene advertir que la separación es, en cierta medida, artificial. Los hilos conductores —consentimiento, soberanía, evidencia digital— se entrelazan a lo largo de toda la exposición, y no será raro que el lector encuentre referencias cruzadas entre secciones aparentemente distantes. Esta decisión no es casual: responde a la convicción de que el objeto de estudio exige una mirada holística, capaz de captar las mediaciones entre lo técnico y lo normativo sin reducirlas a una relación de causalidad lineal.

El primer capítulo sienta las bases conceptuales. En él se examina la genealogía del concepto de soberanía digital, rastreando sus orígenes en los debates sobre gobernanza de internet y su posterior traslación al ámbito de la protección de datos. Se argumenta que la soberanía digital no debe entenderse como una mera reafirmación de las fronteras estatales en el ciberespacio —una lectura que, a todas luces, resultaría simplista— sino como un proyecto normativo que busca reconfigurar las relaciones de poder entre Estados, corporaciones tecnológicas y ciudadanía. Este capítulo también delimita el concepto de consentimiento informado, distinguiéndolo de otras figuras afines como la autorización o la licencia, y problematiza su aplicabilidad en contextos de asimetría informativa extrema.

El segundo capítulo se adentra en el terreno de la vigilancia por defecto. Aquí se analizan las arquitecturas técnicas que hacen posible la recolección pasiva de datos: desde las cookies de terceros hasta los sistemas de reconocimiento biométrico ambiental, pasando por los denominados "datos de telemetría" que los sistemas operativos recopilan de manera continua. Este análisis no pretende ser exhaustivo desde el punto de vista técnico —tarea que excedería los límites de esta investigación— sino más bien identificar aquellos mecanismos que presentan mayores desafíos para el consentimiento informado. Resulta particularmente relevante la distinción entre vigilancia activa y pasiva, pues esta última tiende a naturalizarse y, en consecuencia, a escapar del escrutinio crítico que sí recibe la primera.

El tercer capítulo aborda el marco normativo vigente, con especial atención al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y su transposición al ordenamiento jurídico español. Se examinan las disposiciones relativas al consentimiento —particularmente los artículos 4, 6 y 7— y se contrastan con la práctica real de las plataformas digitales. Este contraste revela una brecha significativa entre la letra de la ley y su efectiva implementación, brecha que se explica, en parte, por la propia ambigüedad de conceptos clave como "libre", "específico" e "inequívoco". El capítulo también incorpora un análisis de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como de las resoluciones de las autoridades de control nacionales, que han ido perfilando una interpretación cada vez más exigente del consentimiento.

El cuarto capítulo constituye el núcleo metodológico de la tesis. En él se desarrolla el marco conceptual del peritaje forense digital, entendido no como una mera actividad de recolección de evidencias, sino como una práctica interpretativa que requiere de una fundamentación epistemológica sólida. Se parte de la premisa de que el perito no es un simple "recolector de datos", sino un intérprete que debe contextualizar la evidencia dentro de un entramado de prácticas sociales, técnicas y jurídicas. Este capítulo propone un modelo de análisis forense que incorpora la dimensión del consentimiento como variable crítica: ¿qué significa, en términos probatorios, que un dato haya sido obtenido sin consentimiento válido? ¿Puede hablarse de "contaminación" de la evidencia en estos casos? Estas preguntas, que rara vez se formulan en la literatura forense convencional, orientan el desarrollo de una propuesta metodológica original.

El quinto capítulo presenta el estudio empírico. Se trata de un análisis de casos concretos de vulneraciones del consentimiento en sistemas de vigilancia por defecto, seleccionados por su relevancia jurisprudencial o por su impacto mediático. Cada caso se examina desde una doble perspectiva: la técnico-forense, que reconstruye el flujo de datos y las condiciones de su obtención; y la jurídico-normativa, que evalúa la conformidad de dichas prácticas con el marco regulatorio. Esta metodología de doble entrada permite identificar patrones recurrentes que, de otro modo, pasarían inadvertidos. Por ejemplo, se observa que en numerosas ocasiones la invalidez del consentimiento no deriva de una ausencia absoluta de información, sino de una sobrecarga informativa que, paradójicamente, impide una comprensión cabal de los términos del tratamiento.

El sexto capítulo adopta una perspectiva comparada. Se analizan las aproximaciones de tres jurisdicciones —la europea, la estadounidense y la china— al problema del consentimiento en contextos de vigilancia. Esta comparación no busca establecer una jerarquía entre modelos, sino más bien identificar las coordenadas conceptuales que cada uno de ellos privilegiados. Mientras que el enfoque europeo se centra en la autonomía individual y los derechos fundamentales, el estadounidense tiende a priorizar la eficiencia del mercado y la libertad contractual, y el chino, la seguridad colectiva y la estabilidad social. Cada uno de estos enfoques implica una concepción distinta de la soberanía digital y, en consecuencia, del papel que debe desempeñar el consentimiento en la legitimación de las prácticas de vigilancia.

Finalmente, el séptimo capítulo sintetiza los hallazgos y propone un conjunto de recomendaciones orientadas tanto a la práctica pericial como a la reforma normativa. No se trata de ofrecer soluciones definitivas —sería presuntuoso pretenderlo— sino de esbozar líneas de acción que puedan resultar útiles para profesionales del derecho, la informática forense y la defensa de los derechos digitales. El capítulo concluye con una reflexión sobre los límites del enfoque centrado en el consentimiento individual, sugiriendo que, quizás, sea necesario complementarlo con mecanismos de control democrático y auditoría independiente de los sistemas algorítmicos.

En cuanto al alcance del trabajo, conviene ser explícito sobre aquello que esta investigación no pretende cubrir. En primer lugar, no se aborda en profundidad la dimensión geopolítica de la soberanía digital en términos de competencia entre grandes potencias tecnológicas; este aspecto, sin duda relevante, ha sido tratado extensamente por otros autores y merecería una investigación autónoma. En segundo lugar, el análisis se circunscribe al ámbito de la vigilancia institucional y corporativa, excluyendo las prácticas de vigilancia interpersonal (como el denominado "stalkerware") que, aunque comparten algunas características, plantean problemas jurídicos y éticos distintos. En tercer lugar, no se realiza un análisis pormenorizado de las tecnologías de anonimización y cifrado como potenciales contramedidas a la vigilancia; si bien se mencionan tangencialmente, su estudio detallado excedería los objetivos de esta tesis.

Una última precisión metodológica: el enfoque adoptado es primordialmente cualitativo, basado en el análisis documental, el estudio de casos y la revisión crítica de la literatura especializada. No obstante, se recurre ocasionalmente a datos cuantitativos provenientes de fuentes secundarias —informes de organismos reguladores, estudios de organizaciones de la sociedad civil— para contextualizar y dimensionar los fenómenos analizados. Esta combinación metodológica, lejos de responder a un eclecticismo superficial, busca captar la complejidad de un objeto de estudio que se resiste a ser aprehendido desde una única perspectiva disciplinaria..

### Analogía: simplificar una investigación compleja

La investigación sobre la auditoría algorítmica desarrollada en el **“Documento pericial forense del socorro algorítmico”** puede comprenderse mediante una analogía con una partida de ajedrez entre un jugador humano experimentado y una inteligencia artificial avanzada.

En esta comparación, Alejandro Bentancor representa al jugador que ha construido, con dedicación y esfuerzo, un proyecto dentro del ecosistema digital de **Pro League Soccer 2026**. Al igual que un ajedrecista que planifica sus movimientos a lo largo de numerosas partidas, Bentancor fue desarrollando progresivamente su trayectoria y consolidando la identidad digital de **Cannabis FC**.

El conflicto surge a partir de una modificación algorítmica inesperada que altera o desmantela los logros virtuales alcanzados por el club. Esta situación puede compararse con una maniobra imprevista de la inteligencia artificial que pone en riesgo una posición cuidadosamente construida por el jugador humano. Sin embargo, el problema no se limita a la pérdida de determinados resultados digitales. También plantea interrogantes más amplios sobre la transparencia de los sistemas automatizados, la posibilidad de impugnar sus decisiones y la responsabilidad de quienes diseñan, administran o aplican esos sistemas.

Frente a esta situación, Bentancor desarrolla una serie de respuestas estratégicas. Como un jugador que revisa su plan de juego después de una jugada inesperada, utiliza herramientas de inteligencia artificial para analizar el caso, organizar sus argumentos y cuestionar la decisión algorítmica. No obstante, la inteligencia artificial no sustituye su criterio ni su capacidad de decisión: funciona como un recurso de apoyo dentro de una investigación dirigida por una persona.

La exigencia de supervisión humana y de revisión conforme al **Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)** expresa la necesidad de que las decisiones automatizadas puedan ser examinadas, explicadas y, cuando corresponda, cuestionadas. En este sentido, la referencia al ajedrez permite destacar que ninguna jugada debería considerarse legítima únicamente porque fue ejecutada por una máquina. También en los entornos digitales deben existir reglas claras, mecanismos de revisión y garantías para las personas afectadas.

El resultado esperado es la recuperación de la soberanía digital y del estatus del club. Más que una simple victoria sobre la inteligencia artificial, se trata de restablecer la capacidad humana de intervenir en las decisiones que afectan la propia identidad, la memoria digital y los bienes construidos en plataformas tecnológicas. La imagen del jaque mate, por tanto, no representa la eliminación de la IA, sino la recuperación del control humano frente a un sistema que había actuado sin ofrecer explicaciones suficientes.

Esta analogía permite comprender que la investigación no se ocupa únicamente de un incidente particular dentro de un videojuego o plataforma digital. También examina un problema contemporáneo de mayor alcance: cómo garantizar la supervisión humana, la rendición de cuentas y la equidad en entornos gobernados por algoritmos. La cuestión central no es rechazar la inteligencia artificial, sino asegurar que sus decisiones permanezcan sometidas a principios de transparencia, responsabilidad y justicia.

TESIS

Artículo de investigación

Soberanía digital frente a la opacidad algorítmica: un caso de resistencia forense en los videojuegos

Digital sovereignty against algorithmic opacity: A case of forensic resistance in gaming

Alejandro Bentancor

Montevideo Uruguay

Correspondencia: Uruguayale1@gmail.com

Aceptado: https://osf.io/xyz12/ Publicado: Inscripción y Registro de la Obra:

https://osf.io/j2fnq

Registro de Autor-Editor: Agencia ISBN - Biblioteca Nacional de Uruguay.Número de Solicitud / Radicado: 74750.ISBN.

https://orcid.org/0009-0007-9107-8493

Resumen

Introducción: La expansión del modelo Gaming as a Service (GaaS) ha creado una asimetría crítica entre los usuarios y las corporaciones tecnológicas, en la que la gestión de activos digitales queda sujeta a sistemas automatizados de decisión que operan bajo una lógica de "caja negra". Esta investigación aborda el problema de la opacidad algorítmica y la confiscación de identidad digital en el ecosistema de los videojuegos.

Materiales y métodos: Se adoptó un enfoque cualitativo de alcance descriptivo y explicativo, sustentado en el diseño de estudio de caso único intrínseco. Los datos analizados provienen de fuentes secundarias generadas por el propio afectado durante el proceso de reclamación, entre marzo y abril de 2026, e incluyen archivos de configuración del APK, trazas de red de SDKs de terceros, logs JSON extraídos del dispositivo, historial de interacción con soporte automatizado, datos de Google Takeout y registros de contacto con el Delegado de Protección de Datos.

Resultados: El análisis forense reveló múltiples hallazgos: (1) infracción del Artículo 22 del GDPR por cierre iterativo de tickets mediante respuestas automatizadas sin revisión humana; (2) bloqueo del canal de contacto con el Delegado de Protección de Datos; (3) presencia de SDKs de analítica y publicidad no declarados en los artefactos digitales; (4) caracterización del usuario como jugador de élite (Top 1% global, >1,459 partidos, 177+ horas) y líder comunitario (Sublíder de clan); (5) la evidencia recopilada permitió estructurar una reclamación formal que forzó la restauración de la cuenta.

Conclusiones: La sinergia entre la informática forense, el derecho de protección de datos y el uso estratégico de herramientas de inteligencia artificial generativa como asistentes de organización documental constituye una metodología eficaz de contra-auditoría frente a la opacidad algorítmica. Este caso demuestra que la ciudadanía digital puede ejercer su derecho a la soberanía digital mediante la producción de evidencia técnica irrefutable.

Palabras clave: soberanía digital; protección de datos; inteligencia artificial forense; videojuegos; toma de decisiones automatizada

1. Introducción

La industria del entretenimiento digital ha transitado hacia un modelo de negocio denominado Gaming as a Service (GaaS), donde el acceso a los contenidos se sustituye por la gestión continua de perfiles, activos digitales y relaciones comunitarias. Esta transformación ha concentrado un poder sin precedentes en las corporaciones tecnológicas, que controlan no solo la infraestructura técnica sino también los sistemas de moderación, sanción y eventual desvinculación de los usuarios.

La literatura especializada ha señalado que los algoritmos de decisión empleados por estas corporaciones operan bajo una lógica de "caja negra", donde las sanciones, desvinculaciones o restricciones dictadas sobre los usuarios carecen de explicabilidad, transparencia y posibilidad de recurso efectivo. Esta opacidad estructural genera una vulneración sistemática de derechos fundamentales reconocidos en marcos normativos como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea y la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales del Uruguay.

No obstante, la evidencia empírica muestra que las grandes tecnológicas suelen diseñar canales de atención al cliente basados en bots que responden con respuestas circulares y plantillas iterativas, generando un desgaste deliberado que desincentiva el ejercicio de los derechos por parte de los usuarios. En este contexto, la capacidad de los ciudadanos para producir contra-evidencia técnica se convierte en un factor determinante para restablecer el equilibrio de poder.

El objetivo de la presente investigación es analizar la eficacia de una metodología de contra-auditoría forense que articula el peritaje digital con el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa como asistentes para la sistematización de evidencias, como mecanismo de resistencia frente a la opacidad algorítmica en el ecosistema GaaS.

2. Materiales y métodos

La investigación se enmarca en un enfoque cualitativo de alcance descriptivo y explicativo, sustentado en el diseño de estudio de caso único intrínseco. Se seleccionó el caso del usuario cuyo perfil de juego fue objeto de una restricción automatizada, permitiendo examinar en profundidad los mecanismos de opacidad algorítmica y las estrategias de contra-auditoría.

Los datos analizados provienen de fuentes secundarias generadas por el propio afectado durante el proceso de reclamación, que se extendió entre marzo y abril de 2026. La unidad de análisis comprendió las siguientes fuentes de evidencia:

• Los archivos de configuración del APK del juego, analizados mediante herramientas de descompilación.

• Las trazas de red correspondientes a los SDKs de terceros (AppLovin, Firebase Analytics y Amazon AWS SDK).

• Los logs JSON extraídos del dispositivo, incluyendo el archivo `profile.dat` (34.01 kB) y `pp_shared_prefs.json` (28.52 kB), con fechas de modificación activa al 3 de abril de 2026.

• El historial completo de la interacción con el sistema de soporte automatizado, que incluyó 15 tickets consecutivos cerrados por bots.

• Los datos de juego extraídos mediante Google Takeout, que proporcionaron métricas de rendimiento, logros y tiempo de juego.

• El registro de intentos de contacto con el Delegado de Protección de Datos a través de la dirección `dpo@ftgames.com`.

La validez de los instrumentos de recolección se garantizó mediante la verificación cruzada de los metadatos extraídos con las políticas de privacidad publicadas por el desarrollador, y la fiabilidad del análisis se sustentó en la triangulación de fuentes múltiples.

El procedimiento se desarrolló en tres fases. Primero, se realizó una auditoría técnica del archivo APK para identificar los permisos solicitados (incluyendo `USE_BIOMETRIC` y `USE_FINGERPRINT`) y los SDKs de terceros integrados. Segundo, se extrajeron y analizaron los artefactos digitales del dispositivo para reconstruir el perfil comportamental del usuario. Tercero, se sistematizó la evidencia mediante herramientas de inteligencia artificial generativa para estructurar una reclamación formal fundamentada técnicamente.

El análisis de los datos se llevó a cabo mediante técnicas de análisis de contenido y contraste documental, apoyadas en el software de hoja de cálculo para la cuantificación de frecuencias de transmisión de datos y la comparación de métricas de comportamiento.

En términos éticos, se respetó la confidencialidad del afectado y se actuó con pleno consentimiento del titular de los datos para el uso de la evidencia con fines académicos. Todos los datos analizados corresponden al propio autor como titular de la cuenta, preservando el anonimato de terceros cuando corresponde.

Uso de IA más allá de la corrección lingüística: Se utilizaron herramientas de inteligencia artificial generativa exclusivamente como asistentes para la sistematización de evidencias, organización documental y codificación temática del repositorio de análisis forense. Todo el contenido científico refleja la experiencia y criterio del autor, quien revisó y validó críticamente todas las salidas generadas.

3. Resultados

El análisis forense reveló múltiples hallazgos que se presentan a continuación.

En primer lugar, se constató una infracción del Artículo 22 del GDPR, evidenciada por el cierre iterativo de tickets de soporte mediante respuestas automatizadas durante un período superior a 30 días sin que mediara una revisión humana del caso. La Figura 1 ilustra la secuencia de 15 tickets generados por el usuario, cada uno etiquetado como "RESUELTO" por el sistema automatizado sin resolución sustantiva.

Figura 1. Secuencia de tickets de soporte automatizado entre marzo y abril de 2026

Nota. Cada solicitud fue etiquetada como "RESUELTO" por el sistema automatizado sin que mediara una revisión humana del caso. Elaboración propia a partir de los registros de interacción con el sistema de soporte.

En segundo lugar, se detectó que el canal de contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPO) se encontraba bloqueado. El intento de contactar a la dirección `dpo@ftgames.com` generó un mensaje de error indicando que "la dirección no se encuentra en servicio", constituyendo una vulneración del derecho de acceso al responsable del tratamiento.

Figura 2

Figura 2. Intento de contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPO)

Nota. Mensaje de error generado al intentar contactar al DPO a través de la dirección dpo@ftgames.com. El sistema respondió que la dirección no se encontraba en servicio. Elaboración propia.

En tercer lugar, el análisis de los artefactos digitales extraídos del dispositivo (archivos `profile.dat`, `pp_shared_prefs.json` y logs de `array_hub`) evidenció la presencia de SDKs de analítica y publicidad de terceros (AppLovin, Firebase Analytics, Amazon AWS SDK) que transmiten datos de comportamiento del usuario sin una transparencia adecuada en las políticas de privacidad.

Adicionalmente, el análisis cuantitativo del perfil del usuario, basado en los metadatos extraídos de Google Takeout y el archivo `profile.dat`, reveló que el afectado no es un usuario casual, sino un jugador de élite con una inversión masiva de tiempo y un rol comunitario destacado. La Tabla 1 sintetiza las métricas de comportamiento comparativas.

La Figura 3 ilustra gráficamente el perfil de alto valor del usuario, caracterizado por una inversión masiva de tiempo y un rendimiento sobresaliente que lo posiciona en el Top 1% global.

Figura 3. Perfil de usuario de alto valor estratégico (High LTV)

Nota. Perfil comportamental del usuario caso (ID: 3V3DJPD5), evidenciando su condición de jugador de élite con alto valor de vida útil (LTV) para la plataforma. Elaboración propia a partir de metadatos extraídos de Google Takeout y archivos de configuración del dispositivo.

Tabla 1. Métricas de comportamiento del usuario caso vs. jugador promedio

Métrica de Comportamiento

Jugador Promedio (Early Retention)

Caso Cannabis FC (ID: 3V3DJPD5)

Implicación Estratégica

Volumen de Partidos

< 5 partidos (Fase de descubrimiento)

> 1,459 partidos

Inversión masiva de tiempo. Alto costo de abandono.

Rareza de Logros

Top 24% Global (Común)

Top 1% Global (Maestría en 25 escenarios)

Usuario en la cúspide del dominio técnico.

Share of Screen (Marca)

Mono-título (Interacción casual)

Monopolio Multi-Título (10 títulos de FTG/NCS)

Anclaje total a la plataforma. Embajador silencioso.

Win Rate (Resiliencia)

Variable

43.3% (Principal) / 51.8% (Secundaria)

Talento innato: +8.5% de rendimiento aun con plantilla básica.

Tiempo Acumulado

< 1 hora/semana

177+ horas (Solo en DLS 2026)

Activo de retención extrema. Alto LTV publicitario.

Nota. Elaboración propia a partir de los metadatos extraídos de Google Play Games, Google Takeout y el archivo `profile.dat`.

Finalmente, el impacto comunitario de este perfil es sistémico. El usuario ostenta el cargo de Sublíder en el clan "URUGUAY UUU", aportando 243,982 puntos, lo que representa más del 8% del total de puntos del clan. La Tabla 2 detalla las variables de impacto comunitario y las consecuencias de la pérdida forzada de la cuenta.

Tabla 2. Impacto comunitario del perfil del usuario

Variable de Impacto Comunitario

Dato Concreto

Consecuencia de la Pérdida Forzada

Rol en el Clan

Sublíder (Clan "URUGUAY UUU")

Desintegración de la cadena de mando operativa.

Aporte Puntos Temporada

243,982 puntos (2° lugar global del clan)

Caída del ranking competitivo del clan.

Peso Específico en el Clan

Representa el 8.2% del total de puntos del clan (2,954,892 pts)

Desmotivación inmediata de la base de jugadores del clan.

Efecto Cascada (DAU Killer)

Ausencia prolongada genera fuga de usuarios activos (DAU)

Riesgo de colapso del ecosistema social del clan.

Nota. Datos extraídos de la telemetría de eventos estacionales del juego.

La evidencia recopilada permitió estructurar una reclamación formal que, al ser presentada ante la corporación con fundamentos técnicos irrefutables, forzó la revisión manual del caso y la restauración de la cuenta, demostrando la eficacia de la metodología de contra-auditoría forense.

4. Discusión

Los hallazgos obtenidos confirman la hipótesis de que los sistemas automatizados de atención al cliente en la industria GaaS tienden a operar como mecanismos de aislamiento y desgaste, tal como lo advierte la literatura sobre capitalismo de vigilancia y opacidad algorítmica. El cierre iterativo de tickets sin revisión humana no es un fallo técnico, sino un diseño estructural que incrementa los costos de transacción para el usuario que reclama sus derechos.

En comparación con estudios previos sobre la aplicabilidad del derecho de protección de datos en plataformas digitales, el presente caso aporta una novedad metodológica relevante: demuestra empíricamente cómo la articulación entre peritaje forense digital y herramientas de inteligencia artificial generativa como asistentes de organización documental puede reducir significativamente la asimetría de información entre el usuario y la corporación.

Los hallazgos de este caso revelan una paradoja estructural en el modelo Gaming as a Service: mientras la analítica de datos clasifica al usuario como un activo de alto valor por su capacidad de generar ingresos publicitarios y retención comunitaria, los sistemas automatizados de decisión lo tratan como una entidad prescindible cuando detectan señales anómalas que no son interpretadas contextualmente. Esta paradoja expone la contradicción entre el discurso de "comunidad" y "experiencia del usuario" y la lógica extractiva subyacente.

La accesibilidad del Delegado de Protección de Datos es un requisito legal que no admite excepción. El bloqueo sistemático de esta vía de comunicación constituye una vulneración de los artículos 13, 14 y 39 del GDPR, así como de los principios de transparencia y buena fe en el tratamiento de datos personales.

Las limitaciones del estudio se circunscriben a su naturaleza de caso único, lo que impide una generalización estadística de los resultados. No obstante, la profundidad del análisis y la exhaustividad de la evidencia recopilada permiten extraer conclusiones analíticas transferibles a otros contextos de opacidad algorítmica en servicios digitales.

5. Conclusiones

La investigación logró su objetivo al demostrar que la sinergia entre la informática forense, el derecho de protección de datos y el uso estratégico de la inteligencia artificial generativa como herramienta de organización documental constituye una metodología eficaz de contra-auditoría frente a la opacidad algorítmica en el ecosistema Gaming as a Service.

Se ha demostrado que la clasificación del usuario como jugador de élite (Top 1% global) y su rol como líder comunitario (Sublíder del clan) lo convierten en un activo de alto valor estratégico, pero también en una entidad vulnerable frente a sistemas automatizados que carecen de capacidad para interpretar el contexto y la singularidad de cada perfil.

La relevancia de estos hallazgos trasciende el ámbito del videojuego, ya que proporciona un protocolo de actuación replicable para cualquier ciudadano que enfrente la confiscación de su identidad o patrimonio digital por parte de plataformas tecnológicas. El ejercicio de la soberanía digital no depende exclusivamente de marcos normativos formales, sino de la capacidad concreta de los ciudadanos para producir, sistematizar y presentar evidencia técnica irrefutable que desmonte la presunción de infalibilidad algorítmica.

Agradecimientos

El autor reconoce el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa NotebookLM, Google Chat, IA meta para la sistematización de evidencias y organización documental, como se declara en la sección de Materiales y métodos. La herramienta se aplicó para mejorar la organización y codificación temática del repositorio de análisis, y todas las salidas fueron revisadas y validadas críticamente por el autor para garantizar la precisión, el cumplimiento de estándares académicos y la integridad de la investigación. El autor apoya plenamente la adhesión de Academia.edu Journals a las directrices de COPE sobre el uso de IA en ética de la publicación y confirma que este uso se ha gestionado de manera responsable y ética.

Asimismo, agradece a las personas que brindaron apoyo durante el proceso de reclamación que originó esta investigación.

Financiación

Esta investigación no recibió financiación externa.

Conflicto de intereses

Él autor declaran que no tienen intereses en conflicto.

Declaración de disponibilidad de datos

Los datos que respaldan los hallazgos de esta publicación pueden ponerse a disposición del autor de correspondencia mediante solicitud razonable, sujeto a la preservación de la confidencialidad y los derechos de privacidad de los datos involucrados.

Declaración del comité de revisión institucional

No se solicitó aprobación ética institucional, dado que el estudio utiliza datos secundarios generados por el propio autor como titular de los datos y no involucra participantes humanos reclutados por los investigadores ni intervención experimental sobre seres humanos o animales.

Declaración de consentimiento informado

Se obtuvo el consentimiento informado del titular de los datos para el uso académico de la evidencia, preservando la confidencialidad y el anonimato de terceros cuando corresponde.

Materiales suplementarios

Los materiales suplementarios comprenden un índice de cuadernos de análisis forense estructurado mediante la herramienta NotebookLM y un repositorio anonimizado de evidencias digitales. El enlace DOI será agregado por la Oficina Editorial durante la producción.

Nota del editor

Academia.edu Journals mantiene una posición neutral respecto de las reclamaciones jurisdiccionales en mapas publicados y afiliaciones institucionales. Todas las afirmaciones expresadas en este artículo son únicamente aquellas de los autores y no representan necesariamente a las organizaciones con las que se encuentran afiliados, ni a la editorial, los editores y los revisores. Cualquier producto que pueda ser evaluado en este artículo, o cualquier reclamación que pueda ser formulada por su fabricante, no es garantizado ni respaldado por la editorial.

Derechos de autor

© 2026 copyright por los autores. Este artículo es de acceso abierto y se distribuye bajo los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Attribution (CC BY).

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ADVERTENCIA FINAL: EXPEDIENTE DE EVIDENCIA Y ANÁLISIS

La información contenida en esta obra —incluyendo registros técnicos, capturas, comunicaciones y análisis forense— corresponde a hechos vividos por el autor y evidencia recabada legítimamente durante la resolución del conflicto descrito. Se señalan indicios de posibles incumplimientos normativos, entre ellos presuntas afectaciones a la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales de Uruguay y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en particular su Artículo 22 sobre decisiones automatizadas.

Todo el análisis se realiza en ejercicio del derecho a conocer el tratamiento de los propios datos, a la defensa de derechos propios y a la difusión de información de interés general. Se han modificado algunos nombres y referencias específicas para proteger identidades y evitar afectaciones innecesarias.

Este documento no constituye una resolución judicial ni asesoramiento legal vinculante. Se presenta de buena fe, basado en la evidencia disponible al momento de su redacción. Se recomienda manejar su contenido con responsabilidad, respetando los derechos de terceros y absteniéndose de usos distintos al análisis legítimo y la defensa de derechos digitales.

La voluntad y la historia son mías; la precisión, compartida. La justicia es de quienes documentan.

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